Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00059-A Amplíense los plazos de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento hasta la fecha de finalización del año lectivo 2021–2022 en el régimen escolar Costa-Galápagos

Número de Boletín365
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 7 de enero de 2021Registro O cial Nº 365
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00059-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas ()”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prevé: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas
con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 389 de la Carta Magna dispone: “El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar
la condición de vulnerabilidad ()”;
Que, el artículo 2 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece como
uno de los principios generales de la actividad educativa: “() d) Interés superior de los niños,
niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a
garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y
autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña
o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla ()”;
Que, el artículo 14 de la LOEI determina: “En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en
todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños,
niñas y adolescentes ()”;
Que, el artículo 22 de la LOEI establece entre las competencias de la Autoridad Educativa Nacional
las siguientes: () n. Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su
reglamento; () t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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