Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00060-A Suspéndese el Proceso de Regulación de Costos para el año lectivo 2021-2022, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Costa-Galápagos

Número de Boletín377
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 25 de enero de 2021 RegistroOcialNº 377
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00060-A
SR. ABG. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (...)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional prescribe: “La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia,
la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.- La
educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de
un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;
Que, el artículo 28 la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación responderá
al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad
en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. - Es derecho de toda persona y
comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado
promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.”;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue
de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.-Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.”;
Que, el artículo 344 de la Norma Suprema prescribe: El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema.”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina: “La Autoridad
Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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