Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00063-A Deléguense funciones y atribuciones a los titulares de las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales de Educación

Número de Boletín380
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 28 de enero de 2021 Registro O cial Nº 380
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00063-A
SR. ABG. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe como deber
primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación
(...)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna prescribe: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 6 de la LOEI prescribe: “La principal obligación del Estado es el cumplimiento
pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa,
y de los principios y fines establecidos en esta Ley.- El Estado tiene las siguientes obligaciones
adicionales:() e. - Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad; f. Asegurar que todas las
entidades educativas desarrollen una educación integral, coeducativa, con una visión transversal y
enfoque de derechos”;
Que, el artículo 22 de la ley ídem prevé: “() la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del
Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector y ejecutará la
competencia de provisión de recursos para el desarrollo del sistema en todas sus modalidades ()
r. Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la
República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación”;
Que, el artículo 25 de la referida Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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