Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00002-A Deléguense funciones y atribuciones al señor Manuel María Gualán Medina, Subsecretario Técnico del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe

Número de Boletín382
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 382
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00002-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 244 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "(...)El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema";
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, establece: “La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas
y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión
(...)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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