Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00003-A Deléguense funciones y atribuciones a la Coordinación General Administrativa y Financiera

Número de Boletín392
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro O cial Nº 392
28
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00003-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación
(...)”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna prevé: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 217 de Norma Suprema prevé: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de
los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la
organización política de la ciudadanía ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema prevé: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI prevé: “() la Autoridad
Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas
nacionales del sector y ejecutará la competencia de provisión de recursos para el desarrollo del
sistema en todas sus modalidades () r. Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de
conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la
educación”;
Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
()”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP determina: "(...) El Ministerio
del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley”;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR