Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00004-A Incorpórese al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica Especializada “FASINARM”, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín395
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 22 de febrero de 2021Registro O cial 395
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00004-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “() Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de
la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema”;
Que, el artículo 345 de la Norma Suprema prescribe: La educación como servicio
público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.- En
los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y
de apoyo psicológico. en el marco del sistema de inclusión y equidad social”;
Que, el artículo 348 inciso segundo de la Carta Magna prevé: “() El Estado financiará
la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional,
artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la
ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de
lucro ()”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, concordante con
lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina: “La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República ()”;
Que, el artículo 55 de la LOEI prescribe: “Son instituciones educativas fiscomisionales
aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación
confesional o laica. Son de carácter religioso o laica, de derecho privado y sin fines de
lucro, garantizando una educación gratuita y de calidad.
Estas instituciones educativas contarán con financiamiento total o parcial del Estado,
con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades
para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias.
Por el Interés Superior del Niño, la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de
los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento
integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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