Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2021-00007-A Expídese la Normativa para el concurso de méritos y oposición quiero ser maestro 7 para llenar vacantes de docentes en el magisterio nacional
| Fecha de publicación | 11 Marzo 2021 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 408 |
| instrumentation | Acuerdos |
Jueves 11 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 408 - Registro Ofi cial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00007-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República dispone: “El ingreso al servicio
público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante
concurso de méritos y oposición en la forma que determine la ley con excepción de las
servidoras públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su
inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, artículo 25 de la LOEI determina: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Que, el artículo 94 de la LOEI establece los requisitos para el ingreso a la carrera educativa
pública;
concursos de méritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera
educativa pública y los docentes a los que corresponda hacerlo por solicitud de cambio
(…)”;
Que, el artículo 100 de la Ley ídem establece: “La Autoridad Educativa Nacional creará y
organizará un registro de candidatos elegibles para llenar las vacantes. Se denomina
candidato elegible al aspirante a docente que aprobó las pruebas definidas por la Autoridad
Educativa Nacional. Solamente se podrán inscribir a los concursos de méritos y oposición
para llenar vacantes, los aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública que consten en
el registro de candidatos elegibles”;
Que, la Disposición General Décima de la LOEI determina: “A las y los maestros que se
encuentran prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato por más de cuatro años, se
les otorgará el nombramiento respectivo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
del Servicio Público, previo concurso de oposición y méritos”;
Que, en el artículo 271 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
determina: “Los resultados de estas pruebas deben estar vigentes por dos (2) años. Las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 11 de marzo de 2021Registro Ofi cial - Tercer Suplemento Nº 408
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pruebas para ser candidato elegible serán gratuitas solo la primera vez que fueren rendidas,
pero podrán repetirse cuantas veces fueren necesarias, pagando el valor correspondiente
fijado por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional”;
establece los requisitos para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo público;
Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP
publicada el 06 de octubre de 2010, establece: “Como excepción y por esta ocasión, las
personas que a la presente fecha mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales por
más de cuatro años en la misma institución, a través de renovaciones o firma de nuevos
contratos, previo el concurso de méritos y oposición, en el que se les otorgará una
calificación adicional que será regulada en el reglamento a esta ley, en función de la
experiencia en el ejercicio del cargo, ingresarán directamente a la carrera del servicio
público, en el mismo nivel remunerativo que venían manteniendo, mediante la expedición del
respectivo nombramiento permanente, siempre que no se trate de aquellos puestos excluidos
de la carrera; sin perjuicio, de la reclasificación que a futuro pudiera realizarse para
ubicarlos en el grado que le corresponda y de las acciones que pudieran efectuarse de ser el
caso, ante el incumplimiento de las normas legales vigentes, a la fecha de suscripción de los
respectivos contratos (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público,
publicada en Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017, incluye la Disposición
Disposición Transitoria Undécima señala que: “Las personas que a la presente fecha hayan
prestado ininterrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios lícitos y personales en la
misma institución, ya sea con contrato ocasional o nombramiento provisional, o bajo
cualquier otra forma permitida por esta Ley, y que en la actualidad continúen prestando sus
servicios en dicha institución, serán declarados ganadores del respectivo concurso público
de méritos y oposición si obtuvieren una vez realizadas las pruebas al menos el puntaje
requerido para aprobar las pruebas establecidas por el Ministerio del Trabajo”;
Que, el Ministerio del Trabajo en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del
artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 178 de su Reglamento
General, mediante Acuerdo Ministerial 192 publicado en el Registro Oficial 149 de 28 de
diciembre de 2017, expidió la “NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACION DE LA
DISPOSICION TRANSITORIA UNDECIMA A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO
PUBLICO”;
Que, el artículo 2 de la referida norma técnica señala: “Esta norma técnica es de aplicación
obligatoria para las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público– LOSEP.- Se exceptúa de la aplicación de este acuerdo a las y los servidores
públicos que ocupen puestos en la escala del Nivel Jerárquico Superior; así como, a las y los
servidores de carrera con nombramientos permanentes. Asimismo, se exceptúan los puestos
que correspondan a las autoridades de elección popular, quienes ejerzan funciones con
nombramiento a período fijo por mandato legal, miembros de cuerpos colegiados, quienes
tengan una carrera específica delimitada por su propio marco legal y personas con contratos
civiles de servicios profesionales”;
Que, el artículo 3 numeral 2 de Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales
dispone: “En caso de que el héroe o heroína se presente a un concurso público de méritos y
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