Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00010-A Deléguense funciones a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo

Número de Boletín423
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves de abril de 2021 Registro Ocial Nº 423
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00010-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: “El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 315 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, dispone: “Todos los procesos de formación deben exigir el cumplimiento de
un requisito mínimo de asistencia y la obtención de una nota de aprobación que evalúe el
desempeño de los participantes durante y al final del programa. Los participantes que
satisficieren estos requisitos recibirán una certificación de cumplimiento. Los cursos o
programas de formación son diseñados para su aplicación inmediata en el sistema
educativo; por lo tanto, sus participantes deben entregar evidencias de dicha
aplicación”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión
(...)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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