Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A Expídese la “Política Nacional de Convivencia Escolar”
Número de Boletín | 423 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 423
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Jueves 1º de abril de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República dispone: “La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar”;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior
y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe: “(…) El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 347 de la Norma Suprema ordena: “Será responsabilidad del Estado: (…) 2.
Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y
convivencia pacífica (…). 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y
velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes (…)”;
Que, el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
dispone: “1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”;
Que, el artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia determina: “En la formulación y
ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad
absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los
servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran (…)”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece entre los
principios que rigen la actividad educativa: “(…) i. Educación en valores. - La educación
debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la
democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el
respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género,
condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la
eliminación de toda forma de discriminación; (…) k. Enfoque en derechos. - La acción,
práctica y contenidos educativos deben centrar su acción en las personas y sus derechos. La
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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