Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00013-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2020-00005-A de 06 de febrero de 2020

Número de Boletín429
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 12 de abril de 2021Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 429
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00013-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La Educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional prevé: “La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidad para crear y trabajar.- La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
Que, el artículo 28 de la Carta Magna prescribe: “La educación responderá al interés público
y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantiza el acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en
el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente ()”;
Que, el artículo 343 de la Norma Suprema prescribe: “El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente ()”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso
prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema”;
“La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la
construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y
nacionalidades ()”; y, en su literal c) prevé: “La educación forma a las personas para la
emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la
pluralidad en la oferta educativa”;
Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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