Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00014-A Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Número de Boletín429
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 12 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 429 - Registro O cial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00014-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República prescribe: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prevé: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política
nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI , en
concordancia con el citado artículo 344 de la Constitución de la República, establece: “La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas
y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
Que, el artículo 51, penúltimo inciso de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP,
establece: “() Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias
para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional
y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio del Trabajo ()”;
Que, el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: “La Secretaría General de la Presidencia, bajo las políticas rectoras del
Presidente de la República tendrá como responsabilidad la determinación de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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