Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00020-A Deléguense fun-ciones al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, al Director (a) Nacional de Patrocinio y a todos los abogados del área jurídica para que intervengan como procuradores judiciales

Número de Boletín442
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 29 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 442
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00020-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “() Las
Instituciones del Estado sus organismos, dependencias, los servidores o servidoras públicas y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las
facultades que sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución ()”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prevé: “(...) La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (...)”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Delegación de competencias:
(...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (...)”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece: “Contenido de la delegación. La
delegación contendrá:1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación
o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de
difusión institucional”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo determina: “Efectos de la delegación. Son
efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
prevé: “() Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República
salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales. Los Ministros de estado, dentro de
la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o
cuando lo estime conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes reglamentos tengan el funcionario delegado, las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
estado mediante acuerdo ministerial el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y en el Registro Oficial ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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