Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00031-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00044-A de 14 de septiembre de 2020

Número de Boletín482
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Suplemento Nº 482
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Lunes 28 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00031-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación
(...)”;
Que, el artículo 9 de la Norma Suprema dispone: “Las personas extranjeras que se encuentren en
el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo
con la Constitución”;
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades ()
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.- El Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad”;
Que, el artículo 26 de la Carta Magna prescribe: “La Educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional prevé: “La educación se centrará en el ser humano
y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidad
para crear y trabajar.- La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional”;
Que, el artículo 28 de la Carta Magna dispone: “La educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente ()”;
Que, el artículo 35 de la Norma Constitucional en relación con los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria, prevé que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas
en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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