Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00036-A Deléguense a varias personas para que intervengan en calidad de procuradores judiciales

Número de Boletín496
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 496
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Viernes 16 de julio de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00036-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone: “(...) Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prevé: “(...) La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Delegación de
competencias: (...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos (...)”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece: “Contenido de la
delegación. La delegación contendrá:1. La especificación del delegado. 2. La
especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3.
Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer
para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5.
El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las
decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su
revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala: “Efectos de la
delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP establece: “(...)
Procuradoras y procuradores judiciales. Son las o los mandatarios que tienen poder
para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado. Las personas que
pueden comparecer al proceso por sí mismas son hábiles para nombrar procuradoras o
procuradores (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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