Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00037-A Suspéndese el proceso de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Sierra-Amazonía.

Número de Boletín500
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 22 de julio de 2021Registro Ocial Nº 500
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00037-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; que la educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos
humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 28 la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su
equivalente ()”;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas ()”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Norma Suprema prescribe: “() El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema.”;
Que, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada
del Covid-19, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 22 de Junio 2020,
tiene por objeto “() establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para
enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del
territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva
del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las
economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las
condiciones de empleo”;
con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República establece: “La
Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas
y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
Que, el artículo 56 de la LOEI prevé que las instituciones educativas particulares están
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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