Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00039-A Deléguense atri-buciones y responsabilidades al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

Número de Boletín502
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Suplemento Nº 502 - Registro Ocial
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Lunes 26 de julio de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00039-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prevé: “El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo; así como, acciones en los
niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación
superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, y el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado:
“(...) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo, y económico funcionamiento de las instituciones”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ()”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 72 numeral 2 de la norma ídem prevé: “No pueden ser objeto de delegación: () 2. Las
competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la
competencia.”;
Que, el artículo 106 del COA, establece: “Las administraciones públicas anularán de oficio el acto
administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. La persona interesada puede solicitar la
declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un
recurso administrativo ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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