Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A Déjese sin efecto las autorizaciones de uso de las instalaciones educativas solicitadas a través de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares de la provincia de El Oro

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 28 de julio de 2021Registro Ocial Nº 504
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y
la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (...)”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que, el artículo 46 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe
que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes “(...)
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias”;
Que, el artículo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevé: “Se reconoce y garantiza a
las personas: (...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (...)”;
Que, el artículo 347 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“Será responsabilidad del Estado (...) 8. Incorporar las tecnologías de la información y
comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las
actividades productivas o sociales”;
Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés
superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo
del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas
las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el
deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad
personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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