Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00042-A Dispónese que en atención a la renovación del estado de excepción establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 140 de 28 de julio de 2020, y mientras dure este, quedan sin efecto las autorizaciones de uso de las instalaciones educativas solicitadas a través de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares de la provincia de El Oro, por lo tanto se prohíbe las clases presenciales en dicha provincia

Número de Boletín527
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 527
3
Martes 31 de agosto de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00042-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (...)”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes “(...) 6. Atención
prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”;
Que, el artículo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevé: “Se reconoce y garantiza a las
personas: (...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (...)”;
Que, el artículo 347 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Será
responsabilidad del Estado (...) 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en
el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o
sociales”;
Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar
la condición de vulnerabilidad”;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés superior del
niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica,
cultural, afectiva y sexual;
los principios generales de la actividad educativa: “(...) d) Interés superior de los niños, niñas y
adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el
ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades,
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención (...)”;
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR