Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00044-A Desígnese al titular de la Subsecretaría de Administración Escolar, como Delegado ante el Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar

Número de Boletín517
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Ocial
28
Martes 17 de agosto de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00044-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional señala: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar establece: “Créase el
Sistema Nacional Integral de la Alimentación Escolar que comprende el conjunto
coordinado, correlacionado y dinámico de normas, políticas públicas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades e individuos cuyo fin es garantizar de manera
permanente y con carácter de prioridad nacional el derecho a la alimentación y nutrición
en el ámbito educativo como elemento fundamentales de la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional de las niñas, niños y adolescentes. Su rectoría estará a cargo de
la Autoridad Educativa Nacional. La Autoridad Educativa Nacional se encargará de la
regulación, planificación, control, administración y coordinación desconcentrada de
todas las actividades públicas, privadas y comunitarias relativas a la alimentación
escolar ()”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar determina: “Conforman el
Sistema Nacional Integral de Alimentación Escolar, en el ámbito de sus competencias,
las siguientes entidades, órganos, organismos e instituciones: 1. Autoridad Educativa
Nacional ()”;
Que, el artículo 10 de la Ley ídem indica: “Créase el Comité Interinstitucional de
Alimentación Escolar, integrado por las autoridades de cada entidad parte del Sistema
Nacional Integral de Alimentación Escolar, cuyo fin es la coordinación y articulación de
la ejecución de las políticas públicas de alimentación escolar emitidas oportunamente
por los órganos rectores, planes, normas técnicas y programas, que hagan parte de la
planificación nacional y territorial”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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