Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00047-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A
Número de Boletín | 536 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Lunes 13 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 536 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00047-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral 1 prescribe
que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 228 de la Norma Constitucional prescribe: “El ingreso al servicio
público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante
concurso de méritos y oposición en la forma que determine la ley con excepción de las
servidoras públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su
inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”;
Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de
la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) prevé: “La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter
central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad
Educativa Nacional establecerá las instancias correspondientes orientadas a la
adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular, intercultural bilingüe y
fiscomisional (…)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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