Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00048-A Deléguese a la señora Viceministra de Educación, para que a nombre y representación del Ministerio, proceda con la suscripción del Acta de Compromisos con el Ministerio del Trabajo

Número de Boletín545
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 24 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 545
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00048-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: “El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Existirá
una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación”;
mediante la Ley Orgánica reformatoria de la Ley Orgánica de Educación publicada en el
suplemento del Registro Oficial No. 434 de 19 de abril de 2021, concordante con lo
determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, prescribe: “La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
estableado en esta Ley ()”;
Que, el artículo 67 de la LOEI manda: “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es
una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica,
creado con la finalidad de promover la calidad de la educación ()”;
Que, el artículo 74 de la LOEI reformada establece: “Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa.- Es el o la representante legal, judicial y
extrajudicial del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, responsable de la
aplicación efectiva de sus políticas, planes y programas. Será nombrado por la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a partir de una tema
presentada por el Presidente de la República ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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