Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00050-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A de 23 de junio de 2017

Número de Boletín554
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Segundo Suplemento Nº 554 - Registro Ocial
2
Jueves 7 de octubre de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00050-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter
central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad
Educativa Nacional establecerá las instancias correspondientes orientadas a la
adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular, intercultural bilingüe y
fiscomisional”;
Que, el artículo 28 de la LOEI dispone: “El nivel zonal intercultural y bilingüe, a través
de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos y del distrito
educativo del régimen especial de Galápagos, define la planificación y coordina las
acciones de los distritos educativos, y realiza el control de todos los servicios educativos
de la zona de conformidad con las políticas definidas por el nivel central.- Cada zona
está conformada por la población y el territorio establecido por el Plan Nacional de
Educación y atiende la diversidad cultural y lingüística de cada población, garantiza y
realiza el control de aplicación de las políticas en todos los servicios educativos de la
zona intercultural y bilingüe, de conformidad con lo definido por el nivel central; su
estructura y funcionamiento será definido en el respectivo reglamento.- En todas las
zonas, se garantizará la organización y funcionamiento de una dirección zonal
desconcentrada de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación de ser el caso,
para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR