Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00053-A Desígnese a la Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Asesora del Despacho Ministerial como elegada ante el Consejo de Educación Superior–CES

Número de Boletín567
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Suplemento Nº 567
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Miércoles 27 de octubre de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00053-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 167 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el
Consejo de Educación Superior estará integrado entre otros miembros, por “(...) el Ministro de
Educación o su delegado”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo respecto a la transferencia de
competencia determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación,
suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la Ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (...)”;
Que, el artículo 71 del Código ídem manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Brown Pérez como
Ministra de Educación;
Que, mediante correo institucional de 14 de septiembre de 2021, la señora Ministra de
Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: “() se elabore un
Acuerdo de delegación para que Rafaela Hurtado Espinosa, Asesora del Despacho
Ministerial, actúe en mi representación ante el Consejo de Educación Superior (CES)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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