Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00055-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00079-A de 23 de agosto de 2018
Número de Boletín | 570 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Jueves 4 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 570
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00055-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Constitucional dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán
mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de
las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y
remoción";
Que, el artículo 349 de la Constitución dispone: “El Estado garantizará al personal docente,
en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el
escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial
en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente”;
Que, se reformó la Ley Orgánica de Educación Intercultural mediante Ley Orgánica
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 434 de 19 de abril de 2021;
Que, el artículo 10 literal n) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece:
“Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: (…) n. Beneficiarse y
participar en los procesos de sectorización, ascenso de categoría, re-categorización
automática y traslado administrativo de conformidad con la Ley; para el caso de los traslados
los docentes podrán solicitar cambio de su lugar de trabajo y realizar el intercambio
voluntario de puestos entre docentes”;
Que, el artículo 25 de la LOEI prevé: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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