Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00055-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00079-A de 23 de agosto de 2018

Número de Boletín570
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 4 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 570
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00055-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Constitucional dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán
mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de
las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y
remoción";
Que, el artículo 349 de la Constitución dispone: “El Estado garantizará al personal docente,
en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el
escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial
en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente”;
Que, se reformó la Ley Orgánica de Educación Intercultural mediante Ley Orgánica
Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de 09 de marzo de 2021,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 434 de 19 de abril de 2021;
“Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: () n. Beneficiarse y
participar en los procesos de sectorización, ascenso de categoría, re-categorización
automática y traslado administrativo de conformidad con la Ley; para el caso de los traslados
los docentes podrán solicitar cambio de su lugar de trabajo y realizar el intercambio
voluntario de puestos entre docentes”;
Que, el artículo 25 de la LOEI prevé: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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