Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00056-A Expídese el Catálogo de las figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico productivo

Número de Boletín575
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Suplemento Nº 575 - Registro Ocial
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Jueves 11 de noviembre de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00056-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y, que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los
derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
que el Estado reconocerá a las jóvenes y a los jóvenes, como los actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación;
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 343 de la Norma Constitucional dispone: “El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural
acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prescribe: “() El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema.”;
Que, el artículo 347 numerales 1, 8 y 11 del de la Norma Constitucional disponen que es
responsabilidad del Estado: el fortalecimiento de la educación pública y la coeducación;
el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la
infraestructura física y el equipamiento de las instituciones educativas públicas,
incorporando las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo,
propiciando el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales, a través
de la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece que la
actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales que son
fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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