Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00059-A Defínense los componentes, ponderación, condiciones de exoneración y examen supletorio del proceso para la obtención del título de bachiller, para el estudiantado de tercer año de bachillerato del régimen Costa-Galápagos, año lectivo 2021-2022

Número de Boletín585
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Suplemento Nº 585 - Registro Ocial
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Jueves 25 de noviembre de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00059-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Constitucional dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 343 de la Constitución prevé: “El sistema nacional de educación tendrá
como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas
de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto
que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El
sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “() El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema.”;
Que, el artículo 2.3 literal h) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
establece: “Principios del Sistema Nacional de Educación.- El Sistema Nacional de
Educación se regirá por los siguientes principios: () h. Calidad y calidez: Garantiza el
derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada,
contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas,
niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes”;
Que, el artículo 6 literal e) de la LOEI prevé: “La principal obligación del Estado es el
cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley.
El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: () e. Asegurar el mejoramiento
continuo de la calidad de la educación”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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