Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00062-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018

Número de Boletín587
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 29 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 587
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00062-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un
derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la
política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y, que la
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos
humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República dispone: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la
promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición en la forma que
determine la ley con excepción de las servidoras públicos de elección popular o de libre nombramiento y
remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”;
Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El Estado
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “La Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
estableado en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión
desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad Educativa Nacional establecerá las instancias
correspondientes orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular, intercultural
bilingüe y fiscomisional.”;
Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “() Son cargos directivos los
rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores y aquellos que motivadamente
determine la Autoridad Educativa Nacional. Únicamente se podrá acceder a estos cargos de manera titular, en
los establecimientos educativos públicos, mediante concurso de méritos y oposición. Podrán participar en los
concursos para acceder a los cargos de rectores y directores únicamente los profesionales de la educación
pública, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil requerido en la presente Ley para el cargo ()”;
Que, el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “() La vacante de un cargo
directivo de una institución educativa pública se produce cuando su titular cesa en sus funciones por renuncia,
destitución, jubilación, fallecimiento o cumplimiento del periodo para el cual fue designado. Las vacantes
también se producirán por la creación de partidas y de nuevas instituciones educativas públicas, en el marco de
la Ley y de las resoluciones de las autoridades competentes. Toda vacante en cargos directivos de una
institución educativa pública, se llenará mediante concurso público de méritos y oposición convocado en los
medios de comunicación pública a nivel nacional en un máximo de tres meses posteriores a la declaratoria de
vacante del cargo, y será cubierta temporalmente por encargo preferentemente por un docente de la misma
institución educativa que reúna los requisitos establecidos en esta Ley ()”;
Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “() Los concursos públicos de
méritos y oposición para ser directivo de una institución educativa pública incluyen los siguientes requisitos: a.
Tener título profesional de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación, debidamente registrado en la
SENESCYT; b. Acreditar por lo menos 10 años de docente en el sector público acumulados en cualquier
modalidad contractual; c. Aprobar las evaluaciones realizadas por la entidad pública de Evaluación Educativa
en los casos que corresponda. En todos los casos la entidad pública de Evaluación Educativa deberá realizar
previamente un curso de preparación para lo cual podrá coordinar con las instituciones de educación superior
para la ejecución del mismo; d. Dominar un idioma ancestral en el caso de instituciones interculturales
bilingües; e. Certificar no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones generales o especiales
establecidas en la presente Ley o en la normativa que regula el servicio público ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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