Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00002-A Deléguense a los titulares de las subsecretarías de educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, y de las coordinaciones zonales de educación

Número de Boletín9
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 23 de febrero de 2022 Suplemento Nº 9 - Registro Ocial
8
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00002-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
como deber primordial del Estado: [...] Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación [...];
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: [...] La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo [...];
QUE, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna prescribe: [...] A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión [...];
QUE, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: [...] Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución [...];
QUE, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: [...] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación [...];
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: [...] El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema [...];
QUE, el artículo 6 de la LOEI prescribe: [...] La principal obligación del Estado es el
cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta
Ley.- El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:(...) e. - Asegurar el
mejoramiento continuo de la calidad; f. Asegurar que todas las entidades educativas
desarrollen una educación integral, coeducativa, con una visión transversal y enfoque de
derechos [...];
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR