Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00003-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A de 18 de abril de 2018

Número de Boletín14
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 14
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Viernes 4 de marzo de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00003-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es
un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área
prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir; y, que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del
respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
QUE, el artículo 228 de la Constitución de la República dispone: [...] El ingreso al servicio público, el
ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y
oposición en la forma que determine la ley con excepción de las servidoras públicos de elección popular
o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad
nominadora [...];
QUE, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: [...] El
Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa
Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas
con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema [...];
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: [...] La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y
asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República y de conformidad con lo estableado en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión,
uno de carácter central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad
Educativa Nacional establecerá las instancias correspondientes orientadas a la adecuada gestión
educativa en los ámbitos público, particular, intercultural bilingüe y fiscomisional. [...];
QUE, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: [...] Son cargos directivos
los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores y aquellos que
motivadamente determine la Autoridad Educativa Nacional. Únicamente se podrá acceder a estos cargos
de manera titular, en los establecimientos educativos públicos, mediante concurso de méritos y
oposición. Podrán participar en los concursos para acceder a los cargos de rectores y directores
únicamente los profesionales de la educación pública, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil
requerido en la presente Ley para el cargo [...];
QUE, el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: [...] La vacante de un cargo
directivo de una institución educativa pública se produce cuando su titular cesa en sus funciones por
renuncia, destitución, jubilación, fallecimiento o cumplimiento del periodo para el cual fue designado.
Las vacantes también se producirán por la creación de partidas y de nuevas instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley y de las resoluciones de las autoridades competentes. Toda vacante en
cargos directivos de una institución educativa pública, se llenará mediante concurso público de méritos y
oposición convocado en los medios de comunicación pública a nivel nacional en un máximo de tres
meses posteriores a la declaratoria de vacante del cargo, y será cubierta temporalmente por encargo
preferentemente por un docente de la misma institución educativa que reúna los requisitos establecidos
en esta Ley [...];
QUE, el artículo 110 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: [...] Los concursos
públicos de méritos y oposición para ser directivo de una institución educativa pública incluyen los
siguientes requisitos: a. Tener título profesional de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación,
debidamente registrado en la SENESCYT; b. Acreditar por lo menos 10 años de docente en el sector
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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