Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00004-A Dispónese que, se proceda al cambio de denominación de 14 instituciones educativas que han venido ofertando el bachillerato complementario artístico con la denominación de “Colegios de Artes” y la cual se modificará por “Conservatorios”

Número de Boletín14
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 14
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Viernes 4 de marzo de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00004-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un
derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la
política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos
humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
QUE, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone: [...] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución [...];
QUE, el artículo 277 numeral 6 de la Constitución de la República prescribe: [...] Para la consecución del
buen vivir, serán deberes generales del Estado: [...] 6. Promover e impulsar la ciencia. la tecnología, las artes,
los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa,
cooperativa y privada. [...];
QUE el artículo 344 de la Carta Magna prescribe: [...] El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema [...];
QUE, el artículo 345 de la Norma Suprema, dispone: “[...] La educación como servicio público se prestará a
través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de
inclusión y equidad social [...];
QUE, el artículo 347 ídem ordena: [...] Será responsabilidad del Estado: [...] 2. Garantizar que los centros
educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica [...];
QUE, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI reformada mediante la Ley Orgánica
Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en el Suplemento Registro Oficial No.
417 de 19 de abril de 2021 prevé: [...] La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional
de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así
como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo [...];
QUE, el citado artículo 22 de la LOEI reformado, establece entre las competencias de la Autoridad Educativa
Nacional: “[...] n. Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento
de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento [...] s. Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa que rige el
Sistema Nacional de Educación; t. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley,
acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; u.
Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley,
los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento [...];
QUE, el artículo 25 de la LOEI reformada dispone: [...] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta
Ley. [...];
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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