Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00012-A Expídese el “Modelo de Educación Formal a Distancia”

Número de Boletín43
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Suplemento Nº 43 - Registro Ocial
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Jueves 14 de abril de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00012-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manda: [] Son
deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes [];
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: [] La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo [];
QUE, el artículo 27 de la Carta Magna dispone: “[] La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido
crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional [];
QUE, el artículo 28 de la Norma Suprema prevé: “[] La educación responderá al
interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente
[];
QUE, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: [] Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad [];
“[] A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión []”;
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QUE, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “[] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución []”;
QUE, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “[] La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación []”;
QUE, el artículo 343 de la Carta Magna prescribe: [] El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente [];
sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional,
que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema []”;
QUE, el artículo 347 de la Norma Constitucional dispone: [] Será responsabilidad del
Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. [] 3. Garantizar
modalidades formales y no formales de educación. [] 7. Erradicar el analfabetismo
puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación
permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo. 8. Incorporar
las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el
enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. [] 12. Garantizar,
bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan
acceso a la educación pública [];
QUE, el artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI determina:
[] El Sistema Nacional de Educación se regirá por los siguientes principios: [] b.
Educación para el cambio: La educación constituye instrumento de transformación de la
sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad
de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en
particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizaje y
sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales; [] f.
Flexibilidad: La educación tendrá una flexibilidad que le permita adecuarse a las
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diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad nacional y la
diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional,
tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base científica - tecnológica y modelos de
gestión; [] n. Obligatoriedad: Se establece la obligatoriedad de la educación desde el
nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente en cualquier
etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna [];
QUE, el artículo 6 de la Ley ídem determina: [] La principal obligación del Estado es
el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley.
El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: “a. Garantizar, bajo los
principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas
tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía; [] e. Asegurar el
mejoramiento continuo de la calidad de la educación; [] g. Afianzar la aplicación
obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales,
privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y,
modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. [] i. Impulsar y fortalecer los
procesos de educación permanente para adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores
con rezago escolar educativo para la erradicación del analfabetismo puro, funcional,
digital, y la superación del rezago educativo, asegurando los recursos necesarios []”;
QUE, el cuarto inciso del artículo 19 de la LOEI determina: [] Es un objetivo de la
Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un
currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y
fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades:
presencial, semipresencial y a distancia [];
QUE, el artículo 22 de la LOEI establece: [] La Autoridad Educativa Nacional, como
rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector,
estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del
talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás
normativa que se requiera. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la
ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente
con los distritos metropolitanos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, distritos
metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la
Constitución de la República y las leyes [];
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: [] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley [];
QUE, el artículo 37 de la LOEI establece: [] El Sistema Nacional de Educación
comprende los niveles, modalidades y sostenimientos educativos, además de las
instituciones, políticas, planes, programas, servicios, recursos y actores del proceso
educativo []”;
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