Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00014-A Expídese la reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00078-A de 13 de diciembre de 2019
Número de Boletín | 34 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Viernes 1º de abril de 2022Registro Ocial Nº 34
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00014-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“[…] A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]”;
QUE, el artículo 226 de la Carta Magna manda: “[…] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución […]”;
QUE, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “[…] La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
QUE, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "[…]
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos […]”;
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
prevé: "[…] El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de
la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema […]";
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece
respecto de la rectoría, niveles de gestión del Sistema Nacional de Educación: “[…] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley […]”;
QUE, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo sobre el principio de
desconcentración determina: “[…] La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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