Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00015-A Deléguese a la Subsecretaría/o de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaria/o del Distrito de Guayaquil y Coordinadores/as Zonales de Educación para que puedan declarar de utilidad pública y de interés social los bienes ubicados dentro de su jurisdicción, de ser necesario para la satisfacción de las necesidades educativas

Número de Boletín43
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Suplemento Nº 43
63
Jueves 14 de abril de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00015-A
SRA. DRA. CINTHYA ISABEL GAME VARAS
MINISTRA DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [...];
Que, el artículo 226 de la Carta Magna manda: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "[...] Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos [...]”;
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República prevé: “Con el objeto de ejecutar
planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las
instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional,
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y
pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”;
"El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema";
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece
respecto de la rectoría, niveles de gestión del Sistema Nacional de Educación: [...] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley [...];
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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