Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00019-A Expídese la Regulación para el proceso de ascenso a docentes del magisterio fiscal
Número de Boletín | 72 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Registro Ocial - Suplemento Nº 72
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Lunes 30 de mayo de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00019-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “[…] La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo […]”;
QUE, el artículo 27 de la Norma Constitucional prevé: “[…] La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido
crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar […]”;
QUE, el artículo 226 de la Norma Suprema dispone: “[…] Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución […]”;
QUE, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “[…] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
QUE, el artículo 343 de la referida Norma Constitucional prevé: “[…] El sistema
nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje,
y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El
sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. - El sistema nacional de educación integrará una
visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y
el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades […]”;
QUE, el artículo 344 ídem prescribe: “[…] El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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