Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00022-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017
Número de Boletín | 103 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Martes 12 de julio de 2022Registro Ocial Nº 103
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00022-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que: “[...] A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
[...]”;
QUE, el artículo 226 de la Carta Magna manda: “[...] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución [...]”;
QUE, el artículo 227 de la Carta Magna prevé: “[…] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
QUE, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "[...]
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos [...]”;
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
prevé: "[...] El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de
la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema [...]";
QUE, el artículo 347 de la norma constitucional prevé: “[...] Será responsabilidad del
Estado:// 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. [...]”;
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece
respecto de la rectoría, niveles de gestión del Sistema Nacional de Educación: “[...] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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