Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00024-A Deléguense competencias a la Subsecretaría/o de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y a otros

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 104
13
Miércoles 13 de julio de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00024-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece: “[...] A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [...]”,
Que el artículo 226 de la Carta Magna proclama: “[...] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución [...]”,
Que el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “[...] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación [...]”,
Que el artículo 233 ibídem determina: "[...] Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos [...]”,
Que el artículo 344 de la referida Ley Fundamental prevé: "[...] El Estado ejercerá la rectoría del
sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la
política nacional de educación, regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema [...]",
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, respecto de la rectoría y niveles
de gestión del Sistema Nacional de Educación, dispone: “[...] La Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
y de conformidad con lo establecido en esta Ley [...]”,
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, sobre el principio de desconcentración,
determina: “[...] La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas [...]”,
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “[...] Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión [...]”,
Que el artículo 71 del referido Código Orgánico define: “[...] Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda [...]”,
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional de la
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR