Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00025-A Expídese la norma- tiva destinada a regular el funcionamiento de extensiones de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación

Número de Boletín112
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 25 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 112
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00025-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece: [] Son
deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes [];
Que el artículo 26 del Texto Constitucional invocado prevé: [] La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo [];
Que el artículo 28 de la misma Norma Suprema prevé: “[] La educación responderá al
interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente
[];
Que el artículo 154, numeral 1, de la referida Carta Magna prescribe: “[] A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [];
Que el artículo 226 ibídem determina: “[] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución []”;
Que el artículo 227 de la citada Norma Constitucional prescribe: “[] La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación []”;
Que el artículo 343 de la citada Constitución prescribe: [] El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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