Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00027-A Deléguese a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, para que a nombre y representación del Ministerio, expida las respectivas disposiciones y lineamientos necesarios para la reubicación excepcional de los docentes ganadores del Concurso de Méritos y Oposición “Quiero Ser Maestro” en la provincia de Galápagos, en virtud de la finalización de su residencia temporal

Número de Boletín123
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 9 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 123 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00027-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador proclama: “[...] A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión [...]”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna establece:[...] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución [...];
Que el artículo 228 de la Norma Suprema prescribe:[...] El ingreso al servicio público, el ascenso y la
promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. [...];
Que el artículo 233 de la norma ídem determina:[...] Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos [...];
Que el inciso segundo del artículo 344 de la aludida Ley Fundamental prevé: “[] El Estado ejercerá la
rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la
política nacional de educación, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del sistema [...]”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “[...] La Autoridad Educativa
Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector,
estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del
sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera. [] Las
atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: [] d. Organizar la provisión de
servicios para el desarrollo del talento humano del Sistema Nacional de Educación; [] j. Expedir los
acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera, en el ámbito de sus competencias, de conformidad
con la Constitución y la Ley [...]”;
Que, en lo atinente a la rectoría y niveles de gestión del Sistema Nacional de Educación, el referido Cuerpo
Normativo Orgánico, en su artículo 25 establece, : [...] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley [...];
Que el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos 69 y 71, respectivamente determina: “[...] Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión [...]”; y, “[...] Son
efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda [...]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el señor Presidente Constitucional de la
República designó a la señora María Brown Pérez como Ministra de Educación;
Que, con memorando N° MINEDUC-SDPE-2022-00707-M, de 06 de julio del 2022, la Subsecretaria de
Desarrollo Profesional Educativo expuso a la Viceministra de Educación la siguiente problemática:
“[...] mediante Memorando Nro. MINEDUC-CZ5-2022-01282-M con fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por la
Mgs. Mónica Mariuxi Moreira Morán, Coordinadora Zonal 5 expone el caso de 6 docentes del Distrito 20D01
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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