Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00030-A Expídese la Normativa para obtener la calidad de candidato apto para participar en un concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes al Magisterio Nacional

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 21 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 153
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00030-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 228 de la Constitución de la República proclama: [...] El ingreso al servicio
público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de
méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores
públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la
destitución de la autoridad nominadora [...];
Que el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: [...] El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema [...]”;
Que el artículo 349 de la Carta Magna establece: “[...] El Estado garantizará al personal docente,
en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño
y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán
políticas de promoción, movilidad y alternancia docente [...];
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina que “[] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente
de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 94.1 de la LOEI, entre los requisitos para ingresar a la carrera educativa pública,
contempla: “[] b. Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley, debidamente registrados y
reconocidos por el órgano rector de la política pública del Sistema de Educación Superior; c.
Constar en el registro de candidatos aptos; d. Participar y ganar los correspondientes concursos
de méritos y oposición para llenar las vacantes del sistema fiscal; [] f. En el caso de la
educación en artes, cultura y patrimonio, el o la docente deberá acreditar título de tercer nivel de
grado o de nivel técnico - tecnológico en una rama de especialidad artística, o reconocimiento de
trayectoria; g. Superar las evaluaciones psicológicas acreditadas por el Sistema Nacional de
Salud []”;
Que el artículo 96 ibídem dispone: [] Para ingresar a la carrera educativa pública se deberá
contar con título de educación superior, debidamente registrado en el ente rector de las políticas
públicas de la educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales. Los
profesionales cuyos títulos de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la educación en sus
distintas menciones y especialidades y los profesionales con título de nivel técnico o tecnológico
superior que no correspondan a los de ciencias de la educación, deberán aprobar programas de
capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de acuerdo al Reglamento de la
presente Ley, caso contrario no podrán ascender de categoría [];
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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