Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00032-A Expídese la Normativa para el Concurso de Méritos y Oposición de Docentes del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe

Número de Boletín163
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 5 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 163
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00032-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “[] Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución []”;
Que el artículo 228 de la Carta Magna proclama: [] El ingreso al servicio público, el ascenso y
la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección
popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la
autoridad nominadora [];
Que el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: [] El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema []”;
Que artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI determina: [] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente
de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley [];
Que el inciso cuarto del artículo 93 ibídem establece: “[] En los concursos para el ingreso, así
como en los procesos de promoción, se observarán los principios de legalidad, transparencia,
participación, motivación, credibilidad, igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos []”;
Que, entre los requisitos para el ingreso a la carrera educativa pública, el artículo 94.1 de la LOEI
contempla: “[] d. Participar y ganar los correspondientes concursos de méritos y oposición para
llenar las vacantes del sistema fiscal []”;
Que el artículo 97 de la citada Ley Orgánica prevé: [] Las vacantes se llenan mediante
concursos de méritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera
educativa pública y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio. Sin
perjuicio de lo anterior, se priorizará las solicitudes voluntarias de traslado de distrito de los
docentes que tengan discapacidad debidamente acreditada, y de aquellos que tengan una
antigüedad superior a dos años en la carrera educativa []”;
Que el segundo inciso del artículo 46 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos, señala: [] En los concursos que se efectúen para contratar servidores públicos, se
establecerá una acción afirmativa a favor de los residentes permanentes y se sujetarán a las
normas y al procedimiento establecido en la legislación que regula el servicio público, mientras
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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