Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00033-A Expídense las reformas al Acuerdo Ministerial N° MINEDUCMINEDUC-2017-00051-A

Número de Boletín163
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 5 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 163
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00033-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone: “[] A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión []”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna proclama:[] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución [];
Que el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “[] La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación []”;
Que el artículo 233 ibídem establece:[] Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos []”,
Que el inciso segundo del artículo 344 de la Ley Fundamental ordena: “[] El Estado
ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad
Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema []”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo - COA prevé: [] Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión
[];
Que el artículo 71 del citado Código Orgánico dispone: [] Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda [];
“[] La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de
Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión
educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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