Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00034-A Expídense las reformas al Acuerdo Ministerial N° MINEDUCMINEDUC-2021-00057-A, de 22 de octubre del 2021
Número de Boletín | 163 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Miércoles 5 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 163
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00034-A
SR. ABG. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece: “[…] A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]”;
Que el artículo 343 de la Norma Suprema proclama: “[…] El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente […]”;
Que el inciso segundo del artículo 344 ibídem determina: “[…] El Estado ejercerá la
rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional,
que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema […]”;
Que los numerales 1 y 12 el artículo 347 de la Carta Magna, respectivamente disponen:
“[…] Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la
coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la
cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones
educativas públicas. […];” y, “12. Garantizar, bajo los principios de equidad social,
territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación
pública. […]”;
Que, entre las obligaciones del Estado, el literal x) del artículo 6 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural – LOEI contempla: “[…] Garantizar que los planes y programas
de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el
desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la
incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo […]”;
Que el artículo 25 de la LOEI, respecto de la rectoría y niveles de gestión del Sistema
Nacional de Educación, señala: “[…] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido en esta Ley […]”;
Que el artículo 43 de la Ley Orgánica ídem determina: “[…] El bachillerato general
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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