Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00036-A Dispónese la cancelación definitiva de la sociedad “Sistema Nacional de Bibliotecas - SINAB, En Liquidación”

Número de Boletín188
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 14 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 188
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00036-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “[] A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión []”;
QUE, el artículo 226 de la Carta Magna dispone: [] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución [];
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “[] La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación [];
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “[] El
Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa
Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema. [];
QUE, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI manda: “[] La
Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las
políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política
para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y
demás normativa que se requiera. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la
ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los
distritos metropolitanos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, distritos metropolitanos y
gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y
las leyes. Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: [] j.
Expedir los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera, en el ámbito de sus
competencias, de conformidad con la Constitución y la Ley; []”;
QUE, el artículo 25 de la LOEI establece respecto de la rectoría, niveles de gestión del Sistema
Nacional de Educación: [] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad
con lo establecido en esta Ley [];
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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