Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00038-A Expídense las “Herramientas para la construcción de los instrumentos de la gestión escolar: Propuesta Pedagógica, Plan Educativo Institucional y Código de Convivencia”

Número de Boletín191
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 17 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 191
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00038-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manda: [] Son deberes primordiales del
Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes []”;
Que, el artículo 26 de la Norma Constitucional prevé: “[] La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo []”;
Que, el artículo 27 de la Carta Magna prescribe: “[] La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido
crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar []”;
Que, el artículo 29 de la Norma Constitucional concibe: “[] El Estado garantizará la libertad de enseñanza,
la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y
ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos
una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas []”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “[] El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán
el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales []”;
Que, el artículo 344 ibidem proclama: “[] El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema []”;
Que, el artículo 347 numerales 4 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado es
responsable de: “[] 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos []; y, [] 6. Erradicar todas las formas de violencia en
el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes
[]”;
Que, el artículo 2.1 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI determina que los
principios rectores de la educación además de los señalados en el artículo 2 son: “[] a. Acceso universal a la
educación; [] b. No discriminación; [] c. Igualdad de oportunidades y de trato []”;
Que, el artículo 2.2 literales a), b), c), d), e), f); y, g) de la LOEI establece que para la aplicación de dicha Ley y
de las actividades educativas que de ella deriven, deben observarse los siguientes principios: “[] a. Interés
superior de los niños, niñas y adolescentes; [] b. Interculturalidad y plurinacionalidad; [] c. Equidad; []
d. Inclusión; [] e. Igualdad de género; [] f. Corresponsabilidad; [] y, g. Pertinencia []”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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