Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00039-A Expídese la reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00030-A de 6 de septiembre de 2022

Número de Boletín191
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 17 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 191
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00039-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 228 de la Constitución de la República dispone: [] El ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán
mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con
excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad
nominadora [];
QUE, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: [] El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y
bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema []”;
QUE, el artículo 349 de la Constitución de la República prevé: “[] El Estado
garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos
académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se
establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente [];
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina:
“[] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de
conformidad con lo establecido en esta Ley []”;
QUE, el artículo 94.1 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece los
requisitos para ingresar a la carrera educativa pública, entre ellos, los siguientes: “[] b.
Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley, debidamente registrados y reconocidos
por el órgano rector de la política pública del Sistema de Educación Superior; c. Constar
en el registro de candidatos aptos; d. Participar y ganar los correspondientes concursos
de méritos y oposición para llenar las vacantes del sistema fiscal; [] f. En el caso de la
educación en artes, cultura y patrimonio, el o la docente deberá acreditar título de tercer
nivel de grado o de nivel técnico - tecnológico en una rama de especialidad artística, o
reconocimiento de trayectoria; g. Superar las evaluaciones psicológicas acreditadas por
el Sistema Nacional de Salud []”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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