Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00043-A Deléguese a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, suscriba el respectivo Poder Notarial a favor de la señora María Carmen García Martín, responsable de la Secretaría de la Facultad de Educación de la Universitat de Barcelona
Número de Boletín | 218 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Miércoles 28 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 218
37
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00043-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[...] Son
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación [...]”;
Que el artículo 26 de la Norma Suprema proclama: “[...] La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo [...]”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna dispone: “[...] A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión [...]”;
Que el artículo 226 de la invocada Norma Constitucional prevé: “[...] Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución [...]”;
Que el segundo inciso del artículo 344 de la misma Ley Fundamental prevé: “[...] El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema. [...]”;
Que los literales e) y f) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI
establece: “[...] La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y
progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y
fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: [...] e.-
Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación; f. Asegurar que todas las
entidades educativas desarrollen una educación integral, coeducativa, con una visión transversal y
enfoque de derechos [...]”;
Que el artículo 22 de la LOEI determina: “[...] La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del
Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de
calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema
educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa […]”;
Que el artículo 25 de la referida Ley Orgánica señala: “[...] La Autoridad Educativa Nacional ejerce
la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba