Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00043-A Deléguese a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, suscriba el respectivo Poder Notarial a favor de la señora María Carmen García Martín, responsable de la Secretaría de la Facultad de Educación de la Universitat de Barcelona

Número de Boletín218
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 28 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 218
37
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00043-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[...] Son
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación [...]”;
Que el artículo 26 de la Norma Suprema proclama: “[...] La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo [...]”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna dispone: “[...] A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión [...]”;
Que el artículo 226 de la invocada Norma Constitucional prevé: “[...] Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución [...]”;
Que el segundo inciso del artículo 344 de la misma Ley Fundamental prevé: “[...] El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema. [...]”;
Que los literales e) y f) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI
establece: “[...] La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y
progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y
fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: [...] e.-
Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación; f. Asegurar que todas las
entidades educativas desarrollen una educación integral, coeducativa, con una visión transversal y
enfoque de derechos [...]”;
Que el artículo 22 de la LOEI determina: “[...] La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del
Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de
calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema
educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa []”;
Que el artículo 25 de la referida Ley Orgánica señala: “[...] La Autoridad Educativa Nacional ejerce
la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR