Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2021-0008 Deléguense atribuciones al/ Director/a de Planificación, Servicios, Procesos, Calidad y Gestión del Cambio

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 520
5
Viernes 20 de agosto de 2021
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2021-0008
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece:
“La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”.
Que el artículo 47 de la misma norma señala que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”; para el caso del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, su máxima autoridad y por tanto representante legal es
la Ministra;
Que el numeral 1 del artículo 69 ibídem establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo señala que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la
delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios
de difusión institucional”;
Que el artículo 71 de la misma norma dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda”;
Que el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no pueden ser objeto de
delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia”;
Que conforme consta en el artículo 73 ibídem, la delegación se extingue por “1. Revocación. 2. El
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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