Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2021-0010 Dispónese a las entidades establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el uso obligatorio de cualquiera de las herramientas tecnológicas denominadas Ficha de Información Ciudadana y Ficha Simplificada

Número de Boletín533
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 8 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 533 - Registro Ocial
18
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2021-0010
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar,
producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior;
Que, el numeral 19 del artículo 66 de la norma ibídem reconoce el derecho a la protección de datos
de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter,
así como su correspondiente protección, así como la recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la ley;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo reconoce el principio de eficiencia y ordena
que las actuaciones administrativas faciliten el ejercicio de los derechos de las personas y prohíbe
las dilaciones, retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece su ámbito de aplicación, especificando las personas y entidades que
deben acatar sus disposiciones;
Que, el artículo 11 de la Ley ibídem establece que en la gestión de trámites administrativos, las
entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de
documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades
públicas;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos dispone el uso obligatorio de los datos del Sistema Nacional de Registros de Datos
Públicos a todas las entidades reguladas por esta Ley, para lo cual deberán cumplir con el trámite
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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