Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0002 Califíquese al Proyecto “Puntos del Encuentro”, como proyecto emblemático

Número de Boletín632
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 632
7
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0002
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Carta Magna determina: “Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control
exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,
social, política o ambiental, deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales
no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, conforme lo dispone el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador el Estado es el
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y las demás que determine la ley;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones prevé: “Rectoría del sector.- El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las
telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las
comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de
políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se
establezcan a nivel nacional ()”;
Que, conforme el numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, le corresponde: “2. Formular, dirigir, orientar y
coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la
comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales () Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El
funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24
de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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