Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0003 Expídese la Norma Técnica para la Implementación del Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites del Estado

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Registro Ocial - Suplemento Nº 19
45
Viernes 11 de marzo de 2022
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0003
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: “() 2. Participar en los asuntos de interés público
()”;
Que el artículo 100 Constitución de la República del Ecuador contempla que: “Para el ejercicio de esta
participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos
consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo dispone que las actividades a cargo de las
administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en
correspondencia con los principios que rigen la participación ciudadana y transparencia;
Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, tiene por objeto el
disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de
gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre
las entidades que la componen;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
señala: “Del ente rector de la simplificación de trámites.- El ente rector de telecomunicaciones, gobierno
electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas,
lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los
trámites administrativos, así como a reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con
dichos trámites; y controlar su cumplimiento”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: “En el desarrollo del
derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios: () e) Garantizar el
manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana
en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que
ejerzan el poder público”;
Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: “El poder ciudadano es
el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una
comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión
de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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